MODULO: LEGISLACIÓN LABORAL


GUÍAS DE APRENDIZAJE:



LEGISLACIÓN LABORAL

TEMAS


  • LEYES DE TRABAJADOR 
  • LEY DE  LA MATERNIDAD
  • HORAS EXTRAS DE TRABAJADOR 
  • PRESTACIONES SOCIALES

DEFINICION

LEYES DEL TRABAJADOR 

La Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo tiene por objetivo el desarrollo del Trabajo Decente en Colombia.
Regula las relaciones individuales y colectivas del trabajo y la protección de los derechos fundamentales del trabajo, en particular de las poblaciones vulnerables.
Esta Dirección perteneciente al Vice ministerio de Relaciones Laborales e inspección, articula e implementa acciones desde diferentes ámbitos de la política, para la protección laboral de grupos vulnerables: jóvenes trabajadores, personas con discapacidad, poblaciones Indígenas, afrocolombianos, adultos mayores, y trabajadores rurales.
Promueve el fortalecimiento de los actores sociales, la libertad sindical, el Diálogo Social, y la responsabilidad social empresarial.

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LEY DE MATERNIDAD
De acuerdo con la nueva ley modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, “toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas, contadas a partir del día del parto o del tiempo que estipule el médico que debe ausentarse de su trabajo. 
A la madre se le deberá pagar el salario que devengue al momento de iniciar la licencia. En caso de que la madre trabaje a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio.
La trabajadora  deberá presentar al empleador un certificado médico en el que conste el estado de embarazo, el día probable del parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, según recomendación médica. Se estima que las licencias han de iniciarse dos semanas antes del parto.
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HORAS EXTRAS DEL TRABAJADOR 

Horas extras 


Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), 

Hora extra diurna

La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25). Consulte: Hora extra diurna.

Hora extra nocturna 

Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 

Recargo dominical o festivo

Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, se le debe reconocer un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.
Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se

Hora extra diurna dominical o festiva 

Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).

Hora extra nocturna dominical o festiva 

Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

PRESTACIONES SOCIALES 

Prima de servicios.

 Prima de servicios
Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.
Cesantías
 Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se ha determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su proporción en caso de un tiempo de labor inferior.
Auxilio de cesantías
Es el reconocimiento financiero del empleador por la retención anual del valor correspondiente a las cesantías, dicho beneficio corresponde al 12% del total de las cesantías anuales o proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser pagado directamente al trabajador.
Vacaciones
Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.



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